Articulo 17 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.

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1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en la cual deberán constar, como mínimo, además de las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.

2. Por decreto de la Presidencia se determinará el consejero que ha de ejercer como secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001