Articulo 17 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
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1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en la cual deberán constar, como mínimo, además de las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. Por decreto de la Presidencia se determinará el consejero que ha de ejercer como secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencia.
