Articulo 17 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
Vigente
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en la cual deberán constar, como mínimo, además de las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. Por decreto de la Presidencia se determinará el consejero que ha de ejercer como secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001