Articulo 17 Gobierno y Presidente

Articulo 17 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 17. El Secretariado del Gobierno de Navarra.

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1. El Secretariado del Gobierno de Navarra, como órgano de apoyo del mismo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero que sea Secretario del Gobierno de Navarra.

b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros del Gobierno de Navarra.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno de Navarra.

d) La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las disposiciones emanadas del Gobierno de Navarra que deban insertarse en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

e) La expedición de certificaciones de las decisiones adoptadas por el Gobierno de Navarra.

2. El Secretariado del Gobierno de Navarra se integrará en la estructura orgánica del Departamento al que corresponda la competencia en materia de Presidencia.