Articulo 17 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 17. Acceso. Categoría de oficial.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el acceso a la categoría de Oficial se realizará por promoción interna y turno de movilidad, de acuerdo con las reservas contenidas en el anexo II de esta norma para estos sistemas de provisión. Las plazas convocadas y no cubiertas por los anteriores procedimientos se ofertarán al turno libre, y se exigirán a los aspirantes los mismos requisitos que en el artículo 4 de este decreto.
