Articulo 17 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 17. Derechos económicos de baja cuantía.
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El Consejero de Economía y Hacienda podrá disponer la no liquidación de deudas o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
