Articulo 17 Hacienda y Sector Público
Ver Indice
»Artículo 17. Competencias de los entes públicos de derecho privado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a los entes públicos de derecho privado en el ámbito de sus competencias:
La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.
La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.
Las demás que les atribuyan las leyes.
