Articulo 17 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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»Artículo 17.
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tenderán la consideración de interesados:
a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
