Articulo 17 Haciendas Locales de Navarra
Artículo 17.
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(NOTA: Con efectos a partir del día 1 de julio de 1999)
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones de las entidades locales de Navarra:
a) El derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contado dicho plazo desde el día del devengo.
b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contado desde el día en que finalice el plazo de pago voluntario.
c) La acción para exigir el pago de cualquier crédito a su favor proveniente de la exacción de recursos propios de Derecho público no tributarios, contado dicho plazo desde la fecha en que finalice el período de pago fijado en la correspondiente ordenanza, o, en su defecto, desde la del requerimiento del pago.
d) La acción para imponer sanciones por infracciones tributarias, contado desde la fecha en que se cometieran las respectivas infracciones.
2. Prescribirá igualmente a los cuatro años, contados desde la fecha de su ingreso, el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos.
- Artículo modificado (17) por LEY FORAL 2/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materiade prescripcion de derechos y acciones de las entidades locales.
(NA de 12-03-1999) en vigor desde 13-03-1999
