Artículo 17 Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
- Se sustituye el título de la presente norma por Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6). - Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologacion y la vigilancia del mercado de los vehiculos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades tecnicas independientes destinados a dichos vehiculos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE
Artículo 17. Derogación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Quedan derogadas las Directivas siguientes con efectos a partir del 2 de enero de 2013:
- Directiva 70/220/CEE,
- Directiva 72/306/CEE,
- Directiva 74/290/CEE,
- Directiva 77/102/CEE,
- Directiva 78/665/CEE,
- Directiva 80/1268/CEE,
- Directiva 83/351/CEE,
- Directiva 88/76/CEE,
- Directiva 88/436/CEE,
- Directiva 89/458/CEE,
- Directiva 91/441/CEE,
- Directiva 93/59/CEE,
- Directiva 93/116/CE,
- Directiva 94/12/CE,
- Directiva 96/44/CE,
- Directiva 96/69/CE,
- Directiva 98/69/CE,
- Directiva 98/77/CE,
- Directiva 1999/100/CE,
- Directiva 1999/102/CE,
- Directiva 2001/1/CE,
- Directiva 2001/100/CE,
- Directiva 2002/80/CE,
- Directiva 2003/76/CE,
- Directiva 2004/3/CE.
2. Se suprimen los anexos II y V de la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/245/CEE, 72/306/CEE, 80/1268/CEE y 80/1269/CEE del Consejo relativas a los vehículos de motor (25), con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
3. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.
4. Los Estados miembros derogarán su legislación de aplicación adoptada con arreglo a las Directivas mencionadas en el apartado 1 con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
