Artículo 17 Homologación ... vehículos

Artículo 17 Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

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Artículo 17. Derogación

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1. Quedan derogadas las Directivas siguientes con efectos a partir del 2 de enero de 2013:

- Directiva 70/220/CEE,

- Directiva 72/306/CEE,

- Directiva 74/290/CEE,

- Directiva 77/102/CEE,

- Directiva 78/665/CEE,

- Directiva 80/1268/CEE,

- Directiva 83/351/CEE,

- Directiva 88/76/CEE,

- Directiva 88/436/CEE,

- Directiva 89/458/CEE,

- Directiva 91/441/CEE,

- Directiva 93/59/CEE,

- Directiva 93/116/CE,

- Directiva 94/12/CE,

- Directiva 96/44/CE,

- Directiva 96/69/CE,

- Directiva 98/69/CE,

- Directiva 98/77/CE,

- Directiva 1999/100/CE,

- Directiva 1999/102/CE,

- Directiva 2001/1/CE,

- Directiva 2001/100/CE,

- Directiva 2002/80/CE,

- Directiva 2003/76/CE,

- Directiva 2004/3/CE.

2. Se suprimen los anexos II y V de la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/245/CEE, 72/306/CEE, 80/1268/CEE y 80/1269/CEE del Consejo relativas a los vehículos de motor (25), con efectos a partir del 2 de enero de 2013.

3. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.

4. Los Estados miembros derogarán su legislación de aplicación adoptada con arreglo a las Directivas mencionadas en el apartado 1 con efectos a partir del 2 de enero de 2013.