Articulo 17 Huerta

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Artículo 17. El catálogo de protección de los bienes culturales

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El instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación.

El planeamiento urbanístico municipal deberá completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local y podrá modificar las correspondientes fichas, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de patrimonio cultural.

La conselleria competente, en colaboración con las administraciones locales, establecerá y promocionará mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana en la elaboración del catálogo de protección de los bienes culturales.