Articulo 17 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 17 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 17. Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia

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1. Se crea la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia como un espacio de trabajo y coordinación interinstitucional entre la Diputación Foral de Bizkaia, los municipios de Bizkaia y, en su caso, entidades supramunicipales con competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. La coordinación de esta red territorial corresponderá al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y tendrá los siguientes objetivos:

a) Servir de órgano de interlocución entre los municipios de Bizkaia, las entidades supramunicipales con competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres y la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Impulsar, fortalecer, coordinar y evaluar las políticas locales en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Colaborar con otros espacios de trabajo existentes en Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres en los que participen entidades locales.

d) Promover la red de personal técnico de igualdad de municipios, para la mejor gestión de las políticas locales de igualdad de mujeres y hombres.

e) Implementar medidas conjuntas que faciliten la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en Bizkaia.

f) Planificar y ejecutar acciones conjuntas para dar respuesta a las necesidades en materia de igualdad comunes al territorio.

g) Favorecer el uso de metodologías, bases de datos y de información con unos estándares e indicadores comunes. Para potenciar una estructura común de análisis y valoración de los planes y medidas desarrolladas

h) Establecer canales de participación permanentes con los colectivos feministas y las organizaciones sociales que trabajan a nivel municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3. Para concretar la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Red Territorial para la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia se pondrá en marcha un proceso participativo, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral de Igualdad. En dicho proceso participarán tanto representantes políticos municipales como supramunicipales y el personal técnico de igualdad. El proceso participativo tendrá una duración máxima de seis meses y el resultado del proceso se reflejará en un reglamento.