Articulo 17 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 17. Tramitación de la Mediación.
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1. En los casos de Conflicto Colectivo.
a) Instada la mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, el delegado provincial o en su caso regional, examinará la documentación exigida en el artículo anterior y caso de faltar alguno de los documentos, se lo notificará a la parte que ha instado el procedimiento dando un plazo de 24 horas para subsanar los errores advertidos y caso de no realizarlo, archivará la solicitud sin más trámites.
b) Contra la inadmisión de la solicitud, cabe recurso ante la Secretaria regional del Jurado en el plazo de 24 horas desde la resolución denegatoria, teniéndose que pronunciar sobre la procedencia o no de la solicitud en el plazo de otras 24 horas. Contra dicho pronunciamiento, no cabe recurso.
Cuando la inadmisión la dicte la Secretaria Regional, no cabe recurso alguno.
c) Instada la mediación y admitida a trámite, se agotará la misma en el plazo de diez días, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, que no excederá de la mitad del plazo inicial, es decir 15 días en total. Durante los tres primeros días hábiles de dicho período, el Jurado Arbitral Laboral deberá atender la solicitud de mediadores y convocarlos, una vez designados para llevar a cabo la mediación. Si las partes no hubieran designado mediadores en el plazo de 3 días, el Jurado Arbitral Laboral instará a las partes para que los designen y, en caso de no hacerlo, los designará el propio Delegado provincial del Jurado Arbitral Laboral entre los mediadores que cada organización haya nombrado en esa provincia, en el plazo de 24 horas.
d) Antes de la comunicación formal de una huelga, la mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes. Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se enviará copia al empresario.
En este caso, el procedimiento de mediación tendrá una duración de setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo, que no excederá de 48 horas más. El Jurado Arbitral Laboral deberá, en el plazo de veinticuatro horas, atender la solicitud de mediadores, designarlos si no lo hubieran hecho las partes y convocarlas para llevar a cabo la mediación.
La comparecencia a la correspondiente instancia mediadora es obligatoria para ambas partes, como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta mediación.
El escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá especificar que se ha intentado la mediación en los plazos anteriormente indicados o que, llevada a cabo, ésta se ha producido sin avenencia. De no acreditarse por los convocantes tal circunstancia, se entenderá que la huelga no se encuentra debidamente convocada.
Cuando se plantee la mediación en relación con la concreción de los servicios de seguridad y mantenimiento, ésta se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Este procedimiento tendrá una duración de setenta y dos horas.
e) La actividad de los mediadores comenzará inmediatamente después de su designación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el órgano de mediación considere apropiados. Los mediadores recabarán la información que consideren precisa para su función, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información.
Durante la comparecencia, el órgano de mediación, compuesto por cuatro mediadores, dos por parte sindical, uno por cada sindicato y dos por parte patronal, intentará la avenencia de las partes. El Presidente del órgano de mediación moderará el debate y concederá a las partes cuantas intervenciones considere oportunas. Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión.
2. En los casos de Conflictos individuales:
a) Presentada la solicitud de mediación en modelo normalizado, el Jurado Arbitral Laboral deberá dar traslado de la misma, con la documentación adjuntada, a los mediadores que, en su caso, hayan sido designados en la solicitud y a las demás partes, y convocarlas para llevar a cabo la mediación.
b) Las convocatorias habrán de fijarse de lunes a viernes.
c) La parte frente a la que se formula la solicitud de mediación habrá de proceder a la designación de un mediador de entre los que figuran en las listas aprobadas por el Jurado Arbitral Laboral para la provincia donde se esté tramitando la mediación, debiendo de comunicarlo ante tal Delegación Provincial del Jurado Arbitral Laboral dentro del día hábil siguiente a la recepción de la convocatoria. En caso contrario, el mediador será nombrado directamente por el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
Si en la solicitud de mediación no se han designado mediadores, los mismos serán inmediatamente nombrados por el Jurado Arbitral Laboral, ajustándose a lo dispuesto en los Artículo 14.2 último párrafo y Artículo 16.6 del presente Texto, convocándoles para llevar a cabo la mediación, remitiéndoles copia de la solicitud instada y de la documentación adjuntada por el solicitante.
d) Las convocatorias se efectuarán a través de métodos de notificación ágil y fiable, tales como fax, correo certificado con acuse de recibo o servicio de mensajería, y en general, con cualquier medio que permita cumplimentar y acreditar el efectivo cumplimiento de la diligencia de citación.
e) La actividad del mediador o mediadores comenzará inmediatamente después de su designación, pudiendo recabar la información precisa para su función garantizando la confidencialidad de la misma.
