Articulo 17 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 17 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 17. Rendimientos de trabajo en especie.

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1. Se considerarán rendimientos del trabajo en especie, entre otros, los siguientes:

a) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria, por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2021)

b) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado siguiente. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

c) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.

d) La utilización o entrega de vehículos automóviles.

e) La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

f) Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.

g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo lo dispuesto en las letras e) y f) del apartado siguiente.

h) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines o los que resulten de la constitución de la pareja de hecho.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie:

a) Las entregas a empleados y empleadas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por la persona empleada o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquella para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2020)

b) La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados o las fórmulas indirectas de prestación del mismo cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

c) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

d) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías, en los términos que se determinen reglamentariamente.

e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

f) Las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca.

g) La diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones y participaciones por parte de las personas trabajadoras, cuando la adquisición atribuya a las personas adquirentes el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 89 de esta Norma Foral, así como la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de empresas por parte de las personas trabajadoras, cuando se cumplan los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 41.2 de esta Norma Foral.

En caso de incumplimiento en cualquier día del plazo de cinco años siguientes desde la adquisición de las condiciones exigidas en los citados artículos 41.2.d) y 89, el contribuyente procederá a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.

(NOTA: Apdo. 2.g) con efectos a partir de 1 de enero de 2016)

h) La diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones y participaciones por parte de las personas trabajadoras, que se ponga de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creación, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos un mínimo de tres años desde su concesión.

La entidad innovadora de nueva creación deberá tener dicha consideración en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 ter de esta norma foral y cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 4 del mismo en el momento de la concesión del derecho de opción referido en el párrafo anterior.

(NOTA: Apdo. 2.h) con efectos a partir del 1 de enero de 2021)

i) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeras y viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.