Articulo 17 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 17. Firma electrónica de autoridades y funcionarios.
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1. Requerirán firma electrónica avanzada de la autoridad o funcionario competente, que se sujetará a lo dispuesto en la legislación reguladora de la firma electrónica:
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Las resoluciones que resuelvan recursos administrativos.
Los certificados administrativos tanto de órganos individuales como de órganos colegiados.
Los dictámenes e informes que sean preceptivos en el procedimiento administrativo.
Los acuerdos, pactos, convenios y contratos.
2. Para los demás actos de trámite distintos de los citados en el número anterior será suficiente con la identificación del órgano administrativo. También serán posibles otros tipos de firma, tales como la personal reproducida por medios mecánicos, siempre que se den al documento las garantías suficientes en cuanto a su validez y origen.
