Articulo 17 Impuesto sobre estancias turísticas
Ver Indice
»Artículo 17. Recursos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria y en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
