Articulo 17 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
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Articulo 17 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

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Artículo 17. Obligaciones censales y registrales.

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1. En los términos que se determinen reglamentariamente, los contribuyentes que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de los mismos, estarán obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Reglamentariamente se establecerá el contenido de dicho registro, así como los procedimientos para la inscripción, baja y revocación.

2. La inscripción a la que se refiere este número deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad.