Articulo 17 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 17. -Amortizaciones: inmovilizado material e inver-siones inmobiliarias.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Se considera que la depreciación del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización establecidos en la siguiente tabla:

Elementos patrimoniales

Coeficiente anual máximo

Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios...................................................

3

Edificios y pabellones para uso industrial ..........................

5

Instalaciones ......................................................................

20

Maquinaria para usos industriales .....................................

20

Maquinaria para otros usos ...............................................

15

Buques y aeronaves ..........................................................

10

Autobuses, camiones, furgonetas y similares....................

20

Vehículos de turismo..........................................................

20

Moldes, modelos, troqueles y matrices..............................

33,33

Útiles y herramientas .........................................................

33,33

Mobiliario............................................................................

15

Equipos informáticos..........................................................

33,33

Películas de vídeo para alquiler .........................................

50

Otros elementos no especificados.....................................

10

2. También se considera que la depreciación es efectiva, excepto en el caso de edificios, mobiliario, enseres y elementos que se adquieran usados, cuando se hayan utilizado métodos de amortización que, de acuerdo a un criterio técnico-económico, den lugar a cuotas decrecientes a lo largo de la vida útil del bien, siempre que en los dos primeros ejercicios no se superen unas cantidades que se correspondan con la aplicación del coeficiente máximo contenido en la tabla del apartado anterior multiplicado por el coeficiente 2 y por el coeficiente 1,5, respectivamente, y a partir del tercer ejercicio no se supere el coeficiente máximo contenido en la misma.

En los supuestos previstos en este apartado, el período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo a que se refiere el apartado 6 de este artículo y el que se deduce del coeficiente de amortización máximo según la tabla del apartado anterior.

3. Tratándose de elementos que se adquieran usados, excluidos los edificios, el cálculo de la amortización fiscalmente deducible se efectuará aplicando los coeficientes máximos hasta el límite del doble de los coeficientes que se señalan en la tabla de amortización contenida en el apartado 1 anterior y reduciendo a la mitad el período máximo a que se refiere el apartado 6 de este artículo.

4. Cuando un elemento sea utilizado diariamente en más de un turno normal de trabajo, los coeficientes máximos de amortización se podrán incrementar en el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente máximo obtenido de la tabla de amortización incluida en el apartado 1 anterior y el coeficiente mínimo de amortización que resulta de dividir 100 por el período máximo de amortización a que se refiere el apartado 6 de este artículo por el cociente resultante de dividir las horas diarias habitualmente trabajadas entre ocho horas. El resultado así obtenido será el coeficiente máximo de amortización admisible en este caso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los edificios, elementos de transporte, mobiliario e instalaciones de carácter comercial y a los equipos informáticos.

5. Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dichos elementos patrimoniales, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe referido el porcentaje resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.

Los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuarán amortizándose según el método que venía aplicándose con anterioridad a la realización de las mismas.

Cuando las operaciones mencionadas en el párrafo anterior determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, esta nueva vida útil deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y de la del importe de la renovación, ampliación o mejora.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de esta Norma Foral.

6. A los efectos de esta Norma Foral, el período máximo de amortización de los elementos patrimoniales a que se refiere este artículo será de 15 años, excepto en el caso de los inmuebles, en que será de 50 años, y en el de buques y aeronaves, en que será de 25 años.

Los contribuyentes podrán solicitar la aprobación de un plan especial de amortización de los regulados en la letra b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral cuando, en virtud de las circunstancias económicas o técnicas concurrentes, sea preciso establecer un período máximo de amortización superior al establecido en este apartado, determinando la amortización deducible en cada período impositivo conforme a la propuesta presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014