Articulo 17 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Artículo 17. Normas generales.

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1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria.

2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar, según el artículo 31 de esta Norma Foral, el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado.

El valor comprobado prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados aun cuando este último sea superior.

3. (Sin contenido)

4. No se aplicará sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio.

5. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente, o, en el caso de las transmisiones lucrativas «intervivos» y respecto de los transmitentes, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denunciare la omisión en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

6. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 5 anterior, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

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