Articulo 17 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 17. Permutas.
Vigente
En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.