Articulo 17 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 17 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Artículo diecisiete.

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Uno. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos y judiciales.

Dos. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad de cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

Tres. Las actuaciones jurisdiccionales y los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.