Articulo 17 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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Uno. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos administrativos y judiciales.
Dos. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad de cosa valuable, en algún momento de su vigencia.
Tres. Las actuaciones jurisdiccionales y los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
