Articulo 17 Impuestos sob...en nuclear

Articulo 17 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

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Artículo 17. Bonificaciones

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La cuota líquida del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las siguientes bonificaciones.

a) Una bonificación del 50% del porcentaje que resulta de la carga másica anual proveniente de instalaciones de cogeneración ubicadas en establecimientos industriales con una potencia nominal superior a 20 megavatios térmicos que utilizan como combustible gas natural o biogás respecto a la carga másica anual del establecimiento.

A los efectos de esta bonificación, el contenido de azufre del biogás no puede ser superior al que establece la normativa para el gas natural.

b) Una bonificación del 10% de la inversión efectuada en el período impositivo en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los siguientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y que el importe máximo de la bonificación no supere el 15% de la cuota íntegra:

1º. Tratamiento o reducción de las emisiones a la atmósfera.

2º. Cambios de combustible por combustibles más limpios.

3º. Pavimentación para evitar emisiones difusas.

4º. Cambio en los procesos con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera.

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