Articulo 17 Impulso demog...de Galicia

Articulo 17 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 17. Contratación

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1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley.

2. A estos efectos, con la finalidad de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda la contratación del sector público autonómico se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.

3. En desarrollo de lo expresado en los números anteriores, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, productos y servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, preferentemente aquellos relacionados con la igualdad de género, el comercio justo, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal y pesca sostenibles y los que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En particular, los órganos de contratación introducirán criterios de adjudicación cualitativos, vinculados al objeto del contrato, referidos a las políticas empresariales en materia de igualdad en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, preferentemente aquellos referidos a los planes de igualdad de género o a las medidas a favor de la igualdad de género que se apliquen, a la lucha contra la discriminación salarial por razón de sexo y al fomento de la contratación femenina.

5. Asimismo, el sector público autonómico facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social.