Articulo 17 Incompatibili...nistración

Articulo 17 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración

Ver Indice
»

Artículo 17. Actuaciones previas al procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

2. Dicho órgano conocerá asimismo de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta Ley Foral pudieran formularse.

3. Los ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proporcionarán, cuando les sea requerida, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley Orgánica de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter personal o con la suficiente garantía de privacidad y confidencialidad en caso de no tratarse de datos informatizados.

4. Una vez realizada la información reservada, el órgano señalado en el número 1 de este artículo elevará a los órganos previstos en el artículo 19.1 el informe de las actuaciones realizadas.