Articulo 17 indemnizacion...de Euskadi

Articulo 17 indemnizaciones por razón de servicio de Euskadi

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Artículo 17.

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La autorización del uso de vehículo particular en los desplazamientos por razón de servicio corresponderá a la Dirección de Servicios del Departamento o a la del Organismo Autónomo, en la Administración de la Comunidad Autónoma y en relación al personal a ellos adscrito, y a los Organos competentes respectivos, en las demás Administraciones Públicas. La referida autorización podrá ser igualmente concedida por los responsables de las unidades administrativas que, en su caso, y a esos efectos, se habiliten por los Organos antes citados.