Articulo 17 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 17.
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Sin perjuicio del percibo de las dietas por manutención a que se tenga derecho, los gastos de alojamiento y los de desplazamiento podrán concertarse con carácter general por la Consejería de Hacienda y Planificación con empresas de servicios, así como directamente por las Consejerías y Organismos con dichas empresas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación. En ambos supuestos, en el concierto de los gastos de alojamiento se determinará el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, siendo orientativas las cuantías que para tales gastos se establecen en virtud del presente Decreto.
