Articulo 17 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 17 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

Ver Indice
»

Artículo 17. Desplazamientos a convocatorias y reuniones de trabajo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Cuando la asistencia a reuniones u otras actividades de trabajo realizadas por convocatoria del Departamento o de las jefaturas de Unidad correspondientes suponga el desplazamiento de la persona funcionaria a otra localidad distinta de la de su domicilio o centro de trabajo tendrá derecho a:

a) la indemnización por gasto de viaje correspondiente a la diferencia de kilometraje por la realización de un desplazamiento en distancia superior a las que conllevara la asistencia al trabajo según la planificación de ese día, cuando no se realice con medios de locomoción dispuestos por el Departamento.

b) la indemnización por gastos de comida en caso de que la prolongación de la reunión o actividad suponga que la manutención se realiza en localidad distinta a la de residencia o centro de trabajo.

Para percibir las indemnizaciones correspondientes deberá acreditarse la convocatoria o autorización previa del superior jerárquico y la motivación de la reunión o actividad.

2.- En el supuesto de que la reunión o actividad fuera llevada a cabo en el centro de trabajo a que se hallare adscrito el personal funcionario y la asistencia se produjera en turno libre y supusiera, a su vez, la imposibilidad de llevar a cabo la manutención en el domicilio, el personal funcionario tendrá derecho a la compensación del gasto de comida, previsto en el artículo 7 del presente Decreto.

Modificaciones