Articulo 17 Industria de C León

Articulo 17 Industria de C. León

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Artículo 17. Información a los titulares de las instalaciones.

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1. Las empresas que realicen instalaciones industriales estarán obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. Idéntica obligación incumbe a las empresas suministradoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas deben informar por escrito a los titulares de las instalaciones de las fechas en que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas.