Articulo 17 Industria de I. Balears
Artículo 17. Elaboración y aprobación
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1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción del anteproyecto de Plan Director de Industria. En su redacción se promoverá la colaboración de las diferentes consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, así como de los demás entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad industrial. Especialmente, la redacción de este plan se coordinará con los planes que desde la consejería competente en materia de investigación e innovación puedan elaborarse.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación del proyecto de Plan Director de Industria de las Illes Balears.
3. La aprobación del Plan Director de Industria de las Illes Balears corresponde al Consejo de Gobierno.
4. Una vez aprobado el anteproyecto por la dirección general competente, se requerirá informe preceptivo al Consejo de la Industria de las Illes Balears.
