Articulo 17 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 17 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 17. Régimen aplicable.

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El ingreso inicial a los Cuerpos de la Policía Local se realizará por turno libre, empleándose el procedimiento de oposición para la categoría de Policía, y el procedimiento de concurso-oposición para el resto de categorías.