Articulo 17 Iniciativa le...e Cataluña

Articulo 17 Iniciativa legislativa popular de Cataluña

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Artículo 17. Otorgamiento de anticipo

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El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación.