Articulo 17 se inscribe e... Cantabria

Articulo 17 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 17. La Junta de Gobierno.

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1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio, que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni a otros órganos colegiales.

2. Estará compuesta por siete miembros distribuidos en la siguiente forma:

  • Un representante de la subescala de Secretaría.

  • Un representante de la subescala de Intervención-Tesorería.

  • Tres representantes de la subescala de Secretaría-Intervención.

  • Y dos vocales más, sin adscripción y con independencia de la subescala a la que pertenezcan.

3. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Vicepresidente. También se procederá a la elección un Interventor, un Tesorero y un Secretario, pudiendo designarse, si se considerara oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares.

4. La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá revocar el nombramiento de dichos cargos.