Articulo 17 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
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Articulo 17 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

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Artículo 17. Responsabilidades.

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1. El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.

2. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo y los conductores de un vehículo sometido a una inspección técnica en carretera deberán cooperar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fines de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2017 en vigor desde 20-05-2018