Articulo 17 institucionalización de la evaluación de políticas públicas
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»Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
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El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:
a) Independencia.
b) Imparcialidad.
c) Objetividad.
d) Eficacia y eficiencia.
e) Excelencia profesional.
f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.
g) Transparencia.
h) Igualdad y no discriminación.
i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.
