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Articulo 17 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)

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Artículo 17. Régimen de personal

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1. El personal propio del IVAM tendrá la consideración de personal laboral y se regirá por el derecho laboral, y en concreto por las normas convencionalmente aplicables, las normas sobre régimen del sector público administrativo, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana, sin perjuicio de que se puedan adscribir funcionarios públicos en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

2. La selección del personal del IVAM se realizará en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública concurrencia, realizada mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con las previsiones recogidas en el convenio colectivo aplicable, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y en los artículos 52 a 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y normativa que los desarrolla.

3. Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de la entidad.

4. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

5. El personal al servicio del IVAM estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido, con carácter general, para el personal al servicio de las administraciones públicas.