Articulo 17 Instituto Ara... Ambiental

Articulo 17 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

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Artículo 17. Régimen de endeudamiento.

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Las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la correspondiente ley de presupuestos autonómica, comunicándose a la Comisión de Economía de la Cortes de Aragón en el plazo y forma que disponga la correspondiente ley de presupuestos autonómica.