Articulo 17 Instituto de ...ad Pública

Articulo 17 Instituto de Seguridad Pública

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Artículo 17. Recursos económicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

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1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le hagan las personas o las entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o la realización de actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los que le sean atribuidos.

2. Constituyen el patrimonio del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos para el cumplimiento de sus finalidades y los propios que adquiera por cualquier título.