Articulo 17 Instituto Val...el Trabajo

Articulo 17 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 17. Estructura

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La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines se establecerá en el Reglamento Orgánico y Funcional.

No obstante lo anterior, el citado reglamento atenderá a la siguiente estructura básica:

Un órgano central, con ámbito en toda la Comunidad Valenciana, que radicará en la sede del Instituto.

Un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con ámbito territorial y funcional en sus respectivas provincias.

Las unidades especializadas y laboratorios de referencia que se estime preciso para atender determinadas funciones de las asignadas al Instituto. Dichas unidades y laboratorios podrán radicarse en el órgano central o en los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Reglamento Orgánico y Funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.