Articulo 17 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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Décimoséptima. Consultas.

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Cuando en el desarrollo de la auditoría el jefe de división o el interventor delegado, regional o territorial consideren necesaria la formulación de una consulta de carácter jurídico o contable se dirigirán a la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría, quien resolverá acerca de la elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.

La Oficina Nacional de Auditoría asegurará la adecuada difusión a todos los órganos de control cuyas actuaciones pudiesen ser afectadas por los criterios establecidos en las respuestas o informes derivados de las consultas mencionadas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 01-10-2015