Articulo 17 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 17. Intensidad del Servicio de Atención Residencial.
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1. El Servicio de Atención Residencial ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados debidamente acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. Puede tener carácter permanente o temporal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. El Servicio de Atención Residencial ofrecerá los siguientes servicios y programas de intervención:
a) Servicios básicos: de alojamiento, manutención y de asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD); servicios terapéuticos: de atención social, atención psicológica, terapia ocupacional y cuidados de la salud; y otros servicios complementarios: de peluquería, podología, cafetería, o similares.
b) Programas de intervención especializada según el tipo de necesidades derivadas del grado y nivel de dependencia del beneficiario. 3. La intensidad del Servicio de Atención Residencial estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
