Articulo 17 Intervención ... de la PAC

Articulo 17 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 17. Comunicaciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.

2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.