Articulo 17 Juegos
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Artículo 17. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia

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1. Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:

a) La aprobación mediante decreto del Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La planificación y ordenación de los juegos en la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del necesario respeto a la normativa estatal de aplicación.

c) La aprobación de los reglamentos especiales de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

e) Cualquier otra competencia que se le atribuya por la presente norma o en su desarrollo reglamentario.

2. La planificación y ordenación del juego por parte de la Administración autonómica se establecerá reglamentariamente, sobre la base de lo dispuesto en la presente ley, en atención a las razones de interés general concurrente, como la salud pública, el orden público, la protección de la seguridad y la salud de las personas consumidoras y la lucha contra el fraude, con la finalidad de disciplinar las actividades de juego de forma coherente, sistemática y proporcionada. Como mínimo, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

a) La contingentación, en su caso, de las máquinas recreativas y de apuestas, de los establecimientos de juego y del material de juego que puede instalarse en los mismos.

b) La determinación del volumen y distribución geográfica de la oferta de juego, para evitar un sobreexceso de la misma, de acuerdo con la política de dimensionamiento del juego propia de la Comunidad Autónoma en cada momento conforme a criterios que habrán de tener en cuenta la realidad y la incidencia social.

c) El establecimiento de los criterios por los que se regirá la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023