Articulo 17 Juegos y Apuestas
Artículo 17.
A efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
1. (Suprimido)
2. Máquinas tipo "A especial": son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, en especie o en forma de tiques, fichas, vales o similares, con puntos cambiables por objetos o dinero. Los premios se otorgarán conforme a los requisitos y a los límites que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, serán inferiores a los previstos para las máquinas de tipo "B".
3. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio programado: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, de acuerdo con el programa de juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
4. Máquinas tipo "B especial": son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, de acuerdo con el programa de juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan, que, en todo caso, serán superiores a los previstos para las máquinas de tipo "B". Estas máquinas serán de instalación exclusiva en salones de juego, bingos y casinos, tendrán un régimen jurídico propio y les será de aplicación subsidiaria, para todo lo no previsto específicamente para ellas, la regulación de las máquinas de tipo "B".
5. Máquinas tipo "C" o máquinas de azar: son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio, con los límites que reglamentariamente se establezcan. Serán de instalación exclusiva en casinos.
6. Regla "B", "B especial" y "C", multipuestos, interconexionadas y/o progresivas.
7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante decreto, además de fijar los requisitos de homologación y cuantías, porcentajes y límites de precios y premios para cada tipo, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características o por el hecho de combinar modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos autorizados, no estuviesen identificadas o comprendidas en los señalados antes.
- Modificación realizada (17 (apdo. 1, se suprime)) por LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
(DOGA de 02-07-2014) en vigor desde 03-07-2014 - Modificación realizada (17) por LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Lei 3/2002, do 29 de abril, de medidas de réxime fiscal e administrativo.
(DOGA de 02-05-2002) en vigor desde 02-05-2002