Articulo 17 Juegos y Apue...e Canarias

Articulo 17 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 17. Establecimientos de restauración.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 6 de marzo de 2020)

En los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tan solo podrán instalarse máquinas de juego de los tipos "A" especial y "B" y terminales de apuestas. En dichos establecimientos no podrá explotarse o desarrollarse la realización de ningún otro tipo de juego o apuesta, presencial o telemático, en cualquiera de sus modalidades.

El número máximo de máquinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podrá exceder de dos. Asimismo, tan solo podrá permitirse una terminal de apuestas por establecimiento.

La instalación de dichas máquinas en los restaurantes se efectuará en zonas previamente acotadas y quedando las máquinas de cada tipo convenientemente separadas.