Articulo 17 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 17 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 17. Memoria anual

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1. Anualmente la Secretaría General de la Junta Consultiva elaborará una memoria basándose en los informes emitidos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia en la ordenación del territorio y en el urbanismo.

2. En la elaboración de la memoria anual deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género. Los datos recogidos en la memoria que se refieran a personas físicas, deberán recogerse y difundirse desglosados por sexo.

3. El proyecto de memoria se trasladará a los vocales de la Comisión Permanente, con el objeto de que puedan presentar las observaciones que consideren convenientes.

4. La memoria será aprobada por el Pleno y elevada a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su remisión al Consello de la Xunta. Posteriormente, se publicará en la página web de la Junta Consultiva.