Articulo 17 Juventud de Aragón

Articulo 17 Juventud de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud.