Articulo 17 Juventud de La Rioja
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Artículo 17. Voluntariado.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentara el voluntariado joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditación de las habilidades adquiridas en la acción de voluntariado como en la protección de las personas jóvenes voluntarias. Las buenas prácticas en este ámbito, realizadas por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deberán integrarse, cuando proceda, en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que la juventud riojana pueda expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad, trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.