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Articulo 17 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 17. Juventud y Cooperación Internacional.

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Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, de manera que los objetivos de los mismos sean coherentes con los fines de esta Ley.