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Artículo 17. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo código de financiación.

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2025 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden incorporarse en el ejercicio 2026, y no se les aplica compensación alguna.

4. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalitat a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalitat con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.

5. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.