Artículo 17. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 17. Modificación del título XII, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.14-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible de los apartados a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse una vez se ha comprobado que la solicitud y la documentación aportadas son correctas y suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de la entidad.»
2. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 12.14-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«2.1. Cuota en concepto de estudio documental:
»a) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015: 306,75 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
»b) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los requisitos de independencia e imparcialidad, si procede: 154,51 euros.»
