Artículo 17 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 17. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 17. Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI).

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1. Una vez reconocido el derecho a la renta valenciana de inclusión, las personas profesionales de referencia de intervención social de atención primaria formularán el PAI en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud. En este PAI podrá quedar reflejado si existen motivos de exoneración de su realización cuando a juicio profesional se considere, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Para su elaboración, se mantendrán entrevistas con las personas destinatarias y, en todo caso, se tendrán en cuenta sus necesidades, capacidades, habilidades, situación administrativa y demás circunstancias.

2. El PAI contendrá el itinerario personalizado de inclusión, que podrá conllevar diferentes actuaciones, así como aquellos planes específicos en los que participen las personas que integran la unidad de convivencia, previstos para programas y centros concretos, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica de servicios sociales.

3. El PAI deberá ajustarse a las prioridades, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de inclusión, tanto desde el ámbito de los servicios sociales como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud, deporte y cultura con igualdad de oportunidades.

Todas las personas que integran la unidad de convivencia, mayores de 16 años, deberán conocer, suscribir y participar activamente en el PAI. Esta participación tendrá carácter obligatorio a efectos de mantener el derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión.

La competencia para determinar si existen motivos de exoneración temporal y/o parcial del PAI será de las personas profesionales de referencia de intervención social de atención primaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Entre las actuaciones específicas se incluirán e implementarán, mediante la persona profesional de referencia, en su caso, aquellas que garanticen la alfabetización y el aprendizaje del idioma, la participación social, cultural y comunitaria, promoviendo la convivencia desde el respeto a los valores democráticos, constitucionales y estatutarios y a los derechos fundamentales, que facilite la inclusión y el acceso al empleo, y que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, y renunciando a cualquier práctica que, entre otras, atente contra la dignidad e integridad de la infancia y de las mujeres.

4. El PAI se evaluará y, en su caso, se reformulará, como mínimo, con carácter anual. Dicha evaluación se reflejará en un informe preceptivo, que se remitirá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. La no remisión de las citadas evaluaciones, previo requerimiento efectuado a la entidad local y en atención a las circunstancias concurrentes, podrá conllevar la suspensión del pago de la prestación, que se reanudará cuando sea remitido dicho informe.