Articulo 17 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 17.
Vigente
1. El ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad pública o privada requiere, en todos los casos, autorización expresa previa.
2. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad en el registro del órgano competente para resolverla sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud solicitud de autorización de compatibilidad de las actividades declaradas en la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020

